Las voluntades anticipadas son la manera de dejar previamente establecidos asuntos tan importantes para nosotros mismos como:

DE QUÉ MODO QUIERO QUE SE REPARTAN MIS BIENES CUANDO YO FALLEZCA… TESTAMENTO.

El testamento es uno de los documentos notariales de coste más reducido (normalmente, salvo excepciones, no supera los 45 euros)… y ello es así para que cualquier persona pueda a través de él manifestar su última voluntad en cuanto a cómo deben repartirse sus bienes, adaptando su testamento a las circunstancias de su vida en cada momento.

Por eso no es de extrañar que una persona haga varios testamentos durante su vida.

Tener el testamento hecho es algo que sobre todo facilita mucho las cosas a nuestros herederos… por eso suele decirse que es fundamentalmente un acto de solidaridad para con nuestros seres queridos, y es que les será mucho más fácil poner nuestros bienes a su nombre si tenemos el testamento hecho que si no tenemos testamento ( véase Acta de Herederos Abintestato).

OPCIÓN 1: NO TENGO ASCENDIENTES NI DESCENDIENTES

Si soy una persona soltera que no tiene descendientes y tampoco ascendientes, (por ejemplo: soy soltero, mis padres han fallecido y no tengo hijos, ni abuelos), en ese caso tengo absoluta libertad para hacer lo que yo quiera.

Y es que en ese caso no se tiene legitimarios, y por tanto nadie tiene por Ley un derecho especial sobre mis bienes.

Si en ese caso soy casado o he constituido una pareja de hecho (debidamente registrada en el Registro de Parejas de Hecho), mi cónyuge o pareja será mi único legitimario al que la ley le reserva un derecho de usufructo vitalicio.

OPCIÓN 2: SOLO TENGO PADRES O ABUELOS

Si soy una persona soltera o casada que no tiene descendientes pero que sí tengo ascendientes, (mis padres no han fallecido), en ese caso hay que tener en cuenta la nueva ley de derecho civil del País Vasco. Y es que Hoy ya no son legitimarios los padres y demás ascendientes. Esta es una novedad muy importante para el caso de personas casadas o parejas de hecho que no tienen hijos pues hoy ya no es necesario reconocer ninguna legítima a los padres, toda vez que es la ley la que directamente les ha suprimido dicho derecho.

OPCIÓN 3: TENGO HIJOS Y/O NIETOS

Si tengo descendientes en ese caso es cuando tengo el mayor límite legal a la libre disposición de bienes. Pero también es muy profunda la reforma de la nueva ley de derecho civil del País Vasco en materia de legitimas de los descendientes. Las principales novedades que encontramos están en los siguientes puntos:

– La legitimas de los descendientes por un lado se ha unificado para todo el territorio del País Vasco ya no existen diferentes legítimas con la única excepción del llamado fuero de Ayala.

– Por otro lado se ha visto reducida enormemente la cuantía de la legítima que ahora es tan sólo de una tercera parte de los bienes de la herencia. Es una reducción muy importante toda vez que hay que pensar que anteriormente la cuantía era de dos tercios para la llamada zonas no aforadas (Portugalete) y de cuatro quintos para la llamada zona aforada (Ortuella, Barakaldo, Santurce, Sestao…). La reducción de la legítima hoy a una tercera parte amplía considerablemente la libertad de disposición de los bienes en testamento de los vascos.

– Pero la ley va más allá y establece que esa reducida legítima es a su vez de libre disposición entre los descendientes del testador, de modo que podrá distribuirla entre sus hijos o nietos como quiera dando por ejemplo, todo a uno y nada a los demás o distribuyéndola entre el grupo descendientes (hijos, nietos, …) desigualmente, en la proporción que desee. Este es un cambio también muy importante sobre todo para las zonas que tradicionalmente han sido denominadas zonas no aforadas (como Portugalete). Y es que con esta nueva ley los vascos podrán apartar de su herencia a los descendientes que deseen, con el único requisito de nombrar al menos a un descendiente.

Una de las mayores virtudes del testamento es corregir la difícil situación en que la ley deja al cónyuge o pareja de hecho viudo/a ante los demás legitimarios.

Y es que la ley tan sólo le deja un usufructo de parte de los bienes al viudo/a que concurre con descendientes (hijos). La consecuencia de ese raquítico derecho sucesorio es que no sería la primera vez que se ve a una persona viuda, normalmente de avanzada edad, por la reclamación de un hijo, se encuentra ante la obligación de vender sus bienes (bienes gananciales o comunes de su matrimonio) para satisfacer los derechos legitimarios del hijo.

Bien se entiende, ante este problema, que el testamento es un vehículo tan idóneo que se hace necesario para proteger a los cónyuges frente a sus propios hijos… lo que se consigue con una simple claúsula testamentaria en la que bien se extiende el usufructo a la totalidad de los bienes (este es el modo más habitual), bien se le atribuye la facultad de mejorar o el Alkar poderoso, en los términos que hemos descrito anteriormente.

En nueva ley es, no obstante, nuevo el trato que recibe el conyuge que queda viudo o pareja de hecho sobreviviente:

– Por un lado al viudo o pareja de hecho sobreviviente se le sigue reconociendo un derecho de usufructo como derecho legitimario; derecho de uso vitalicio que alcanza a la mitad de los bienes, si en el matrimonio existían hijos o descendientes, y en el caso de no existir hijos o descendientes, alcanza a dos tercios de los bienes de la herencia.

– Pero por otro lado la mayor novedad surge cuando nuestra intención es proteger al máximo a nuestro cónyuge o pareja para el caso de que se quede viudo. Y es que si esa es nuestra intención se nos dan muchas posibilidades:

1. por un lado la ley contempla ya para todo el territorio del País Vasco la posibilidad de atribuir al cónyuge o pareja viudo el usufructo vitalicio de la totalidad de los bienes de nuestra herencia.

2. Pero también cabe además atribuirle el llamado poder testatorio, es decir, la facultad de distribuir entre nuestros descendientes los bienes del causante. Y al regular el poder testatorio del cónyuge o pareja viudo se contempla también la posibilidad de que este poder incluya facultades, no sólo de uso, sino también de administración y conservación de los bienes de la herencia, pudiendo incluso llegar a la venta por precio de bienes de la herencia bastando para ello el consentimiento del cónyuge o pareja viudo y de uno, al menos, de los descendientes del causante.

Todo ello unido a la reducción de la cuantía de la legítima nos lleva a concluir que en testamento cabe reforzar muchisimo la posicion en que se quedara nuestro viudo. Esta nueva regulación es muy trascendente para los vecinos de las zonas no aforadas, como por ejemplo los vecinos de Portugalete.

EN ESTE VIDEO SE EXPLICAN MUCHOS ASPECTOS Y SE ACLARAN MUCHAS DUDAS QUE NOS PUEDEN SURGIR A LA HORA DE HACER NUESTRO TESTAMENTO O DE PENSAR EN UNA HERENCIA.

Este video pertenece al Consejo General del Notariado.

Esta información está basada en la experiencia de la notaria, de modo que responde a los tipos de documentos que son más habituales en función de la situación personal de cada uno; no obstante creemos que este tipo de documentos, por su delicado contenido, siempre necesitan ser adaptados a cada caso concreto, de modo que puede ser necesaria una reunión previa para la elaboración final de los documentos a firmar.

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